Indecopi crea precedente para resolver casos de descuentos engañosos
La Comisión para el Control de la Competencia Desleal (CCD) del Indecopi ha creado un «precedente obligatorio» para resolver los casos de promociones que difunden precios o descuentos engañosos. El precedente surge tras la resolución de oficio de la primera causa por «descuento engañoso» contra Tiendas Efe (Conecta Retail SA), que promovía supuestos descuentos que en realidad no existían.
El precedente de obligado cumplimiento establece que las promociones de venta deben ser excepcionales y temporales. Además, la rebaja o rebaja deberá calcularse sobre el precio “regular o normal”; De lo contrario, el proveedor desvirtuaría el concepto de promoción de ventas y cometería un acto fraudulento que lesiona los intereses económicos de los consumidores.
De ninguna manera este precedente niega el poder de las empresas para fijar los precios que consideren favorables, sino que aumenta la transparencia de los precios anunciados como parte de una promoción de ventas, para que los consumidores no sean engañados.
La CCD basó su aprobación en experiencias comparativas (reglamentos, lineamientos y casos) de los Estados Unidos de América, Canadá, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Australia.
Indecopi afirma que aprobar el precedente tendrá un impacto económico positivo en los consumidores al garantizar la transparencia y aumentar la confianza en las promociones. Asimismo, asegura el beneficio de las promociones de venta, particularmente a favor de los emprendedores y Mypes.
El precedente de obligado cumplimiento publicado hoy en el Diario Oficial «El Peruano» puede ser consultado en: https://busquedas.elperuano.pe/download/full/3NnGwjcI4sxAPrCKnlZ7dY
El caso
Mediante Sentencia N° 186-2021/CCD-INDECOPI, la CCD resolvió que Tiendas Efe difundió una promoción de venta del televisor AOC 32¨ (modelo 32S5285) que supuestamente tendría una reducción de S/ 899 a S/ 699 lo que indicaba consumidores que comprarían a un precio más bajo.
En realidad, sin embargo, no hubo una reducción real en el precio regular, ya que los consumidores pagaron 699 S/ antes y después de la promoción, lo cual es contrario a la ley de lucha contra la competencia desleal (DL N° 1044).
En la práctica, contrariamente a las exigencias de la buena fe, el proveedor ha vulnerado los intereses económicos de los consumidores y su derecho a la información e infringido la obligación de promover las ventas, cometiendo con ello un engaño. En consecuencia, la CCD amonestó a Tiendas Efe y ordenó su inscripción en el registro penal levantado por esa comisión.
antecedentes
Este es el resultado de las investigaciones realizadas por la Secretaría Técnica de la CCD, que desde 2018 han identificado competencia desleal en forma de engaño relacionado con la veracidad de las ofertas, rebajas o rebajas anunciadas por algunos supermercados y tiendas por departamentos. . Se iniciaron cinco procesos de oficio contra Tiendas Efe. A la fecha, los casos han sido resueltos y están firmes; La empresa fue sancionada por hacer la misma suposición.
La empresa afirma que la CCD y su secretaría técnica monitorean activamente las promociones de venta, incluidas las difundidas en medios digitales como «CyberDays», «CyberWow» y «Black Friday» para verificar el cumplimiento de la norma. en beneficio del consumidor.
Los ciudadanos pueden denunciar sospechas de infracciones a la Ley de Competencia Desleal ante la CCD de forma gratuita a través del correo electrónico: [email protected]. Asimismo, dispone de los siguientes canales de información y reclamaciones:
. Teléfono 224 7777 para Lima y 0 800 4 4040 para regiones.
. Email: [email protected] para consultas y reclamos.
. Formulario web de Seguimiento Ciudadano: https://cutt.ly/jjW4l8m
. Servicio de Reclamaciones Virtuales: https://enlinea.indecopi.gob.pe/reclamavirtual/