Apurímac: Mincul ordenó la protección temporal del sitio arqueológico de Abra Pukara

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Debido a que el Sitio Arqueológico Abra Pukara, Sector A y B, en el Distrito de Curpahuasi, Provincia de Grau, Departamento de Apurímac, está sujeto a posibles afectaciones, el Ministerio de Cultura (Mincul) ha ordenado su protección provisional hasta por un plazo de dos años.

De conformidad con la Resolución Directriz N° 000013-2022-DGPA/MC, este mandato podrá ser prorrogado por dos años más, salvo que se identifique una injerencia directa en los derechos colectivos de los indígenas o pueblos indígenas; en este caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva de los bienes es de tres años naturales, prorrogables por igual plazo.

El dispositivo, firmado por Janie Gómez Guerrero, Jefa de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico del Sector Inmobiliario Mincul, indica que, según los informes técnicos elaborados, el sitio arqueológico Abra Pukara está sujeto a posibles impactos de agentes antrópicos, como agrícolas es la extensión, y que dentro del área arqueológica se ha observado que actualmente se realizan actividades agrícolas.

Asimismo, se ha identificado con evidencia arqueológica una influencia del pastoreo de ganado con la presencia de ganado dentro del área.

El otro deterioro observado se debe a los proyectos de inversión, es decir, la presencia de postes de electrificación, y también se pudo observar que el terreno estaba cortado por la vía que conduce al pueblo de Tamboraqay.

De igual manera, existe interferencia del proyecto de mejoramiento y ampliación de la carretera que conectará las ciudades de Tamboraqay, Patis Huascaro, Curpahuasi, Ratkai, Nueva Esperanza y Capilla.

En cuanto a los impactos naturales, se observa que la zona experimenta temporadas de lluvias muy intensas que pueden afectar las estructuras y cerramientos y las estructuras están casi cubiertas de malezas y arbustos”.

Finalmente, se acuerda encomendar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Obligatorio el inicio y ejecución coordinada de las acciones administrativas y judiciales necesarias para la identificación, declaración y delimitación definitiva del inmueble sujeto al régimen de protección provisional, ante las autoridades competentes. órgano de coordinación correspondiente con el Ministerio de Cultura para la fase de identificación de indígenas o pueblos originarios y análisis de la posible afectación a sus derechos colectivos.

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