El sector cultural determina la protección provisional del grabado rupestre El Cubo en Arequipa
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El Ministerio de Cultura determina la protección provisional del Paisaje Arqueológico de El Cubo, ubicado en el distrito de Huancarqui, Provincia de Castilla y Departamento de Arequipa, por un período de dos años, prorrogable por igual período, salvo que exista injerencia directa en el mismo. los derechos identificados por grupos de aborígenes o pueblos indígenas, el plazo máximo para declarar y finalmente delimitar la titularidad es de tres años naturales, prorrogables por igual período.
El elemento arqueológico aislado denominado Petroglifo El Cubo consiste en un bloque lítico de tamaño considerable, en el que se muestran representaciones antropomorfas, zoomorfas y geométricas de escenas muy complejas, asociadas a fragmentos cerámicos esparcidos por toda la superficie.
Por el tamaño y la complejidad de sus símbolos y/o representaciones, este petroglifo representa la singularidad e importancia de esta área geográfica.
vulnerabilidades
El elemento arqueológico presenta debilidades provocadas por causas naturales y antrópicas, entre ellas la apertura de la calzada ubicada a pocos metros del petroglifo, aunque el estado de conservación es regular y por lo tanto requiere su protección.
medidas de protección
Con el fin de proteger esta área de compromiso cultural, que corresponde al elemento arqueológico aislado Petroglifo El Cubo, la medida prevé la delimitación y señalización del polígono señalado, cuya superficie es de 1 031.00 m² (0.1031 ha) y cuyo perímetro es 132.47 para el cese de la afectación, protegiendo así el patrimonio cultural de la nación; Medidas a ser evaluadas previamente e implementadas por el organismo competente para conservar y proteger este importante monumento arqueológico.
La Resolución encomienda a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa la definición e implementación de las medidas indicadas, así como las medidas de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución.
Asimismo, se encomienda a la Dirección de Catastro y Justicia Física la iniciación y ejecución coordinada de las acciones administrativas y judiciales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes amparados por el sistema de protección provisional, incluyendo la correspondiente coordinación con la Oficina competente del Ministerio de Cultura para la fase de identificación de indígenas o pueblos originarios y de análisis de la posible afectación a los derechos colectivos de los indígenas o indígenas.
La Norma establece que el presente escrito y los anexos deberán ser enviados al Municipio de Huancarqui para que actúe dentro de los límites de sus atribuciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipios. Notificar también a las empresas a que se refiere el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.